SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2002, cursante de fs. 133 - 136, el recurrente señala que mediante Resolución Técnico Administrativa (R.T.A.) 1643 de 23 de octubre de 1998 pronunciada por el Alcalde Municipal, se determinó la clausura de la Marmolera “Universo”, porque la misma no contaba con el Padrón Municipal; que dicha resolución fue apelada y hasta la fecha no fue resuelta o si bien ha sido resuelta nunca se le ha notificado con ella. Aclara que antes de la clausura, personal de la Alcaldía y la Prefectura, a raíz de la denuncia de un vecino, inspeccionaron la fábrica continuamente a efecto de realizar mediciones del nivel del ruido en decibeles, habiéndole hecho algunas recomendaciones, mas, no encontrando ninguna contravención a la ley, como medida alternativa, le sugirieron tramite su licencia ambiental; que, una vez cumplidas las formalidades de rigor, se le otorgó un Padrón Municipal Provisional con la que la Marmolera empezó a funcionar, pero posteriormente el Concejo Municipal determinó la clausura