SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

parcialmente procedente

Mediante Resolución de 28 de Agosto de 2002, la Sala Civil Segunda de la Corte del Distrito de Cochabamba, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara parcialmente procedente el recurso, en consideración a lo siguiente: a)  que el recurso de apelación contra la R.T.A. 1643/98 de 23 de octubre de 1998, no ha sido procesado y, hasta la fecha, no cuenta con una resolución por parte del Concejo Municipal, resultando evidente que dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada por tal causa, hecho que restringe el derecho de defensa del recurrente;  b)  que la R.M. 3375/2002, al ratificar la R.T.A. 1643/98 y ordenar que se de cumplimiento a la clausura definitiva de la marmolera, no se pronuncia sobre el recurso de apelación pendiente, mientras que la R.M. 3425/2002, que rechaza el recurso de reconsideración respecto a la R.M. 3375/2002, tampoco subsana la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra la R.T.A. 1643/98.;  c)    que es competencia del Municipio el cumplir y hacer cumplir sus reglamentos sobre protección ambiental, para cuyo efecto, en cada caso concreto, debe seguir un procedimiento que respete el derecho de defensa de los administrados. El recurso de amparo no constituye una vía legal para resolver una cuestión relativa al cumplimiento de las normas de protección ambiental ni a los procedimientos de adecuación a las mismas, cuando el administrado considera que las resoluciones de la administración municipal lesionan sus derechos, pues luego de agotar la vía administrativa puede promover un recurso contencioso administrativo.