Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
inmediatez
Por consiguiente, la presentación del recurso luego de transcurridos varios años de producido el hecho impugnado, falta de pronunciamiento sobre la apelación de la R.T.A. 1643/98, desnaturaliza la esencia del amparo, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo de este recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE.