Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3
III.3 Por otra parte, si el recurrente tramitó y obtuvo el 10 de enero de 2002 la Licencia de Funcionamiento para la Marmolera de su propiedad, las actuaciones posteriores de las autoridades municipales recurridas, referidas a la clausura definitiva de su empresa, deben ser reclamadas en el marco de la actual Ley de Municipalidades, al que se acogió el recurrente al interponer el recurso de reconsideración contra la R.M. 3375/2002, la misma que fue confirmada por R.M. 3425/2002.