SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.2.2   Informe de los  recurridos

Los abogados y representantes del Alcalde Municipal recurrido presentaron el informe que cursa de fs. 159 a 160, indicando que el recurrente fue legalmente notificado con la R.M. 3375/2002 el 31 de mayo del presente año, por la que se ratifica la R.T.A. N° 1643/98 que dispone la clausura definitiva de la Marmolera “Universo” por no adecuarse a ella ni regirse a las normas legales en vigencia.

Añaden que el 24 de julio de 2002, el recurrente solicitó la reconsideración de tal determinación, habiéndose emitido la R.M. 3425/2002 que ratifica la decisión asumida en la R.M. 3375/2002, pues aquella marmolera se encuentra en una zona exclusivamente residencial, debiendo ser reubicada a una zona más apropiada para el desarrollo de sus actividades.

A su vez, el abogado y representante del Presidente del Concejo Municipal, en su informe de fs. 163 a 165,  manifiesta que según el criterio técnico del Ejecutivo Municipal, el funcionamiento de aquella marmolera no se adecua al Reglamento de la Ley del Medio Ambiente y al Reglamento Ambiental Municipal aprobado por Ordenanza N° 2298/98, pese a que la norma establece que durante cinco años debería adecuarse especialmente en el aspecto referido a la emisión de ruidos.

Sostiene que la R.M. 3375/2002 se ha basado en los antecedentes que provocaron que se dicte la R.T.A. 1643/98, habiendo el recurrido solicitado su reconsideración;  que, además, el Concejo Municipal es una instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Municipal, y en esa condición ha dictado las resoluciones señaladas.