SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

La recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a)  el art. 54-1) CPP faculta a los Jueces Cautelares a ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, pero los interesados “deben acudir ante la directora de las investigaciones a objeto de que remita las fotocopias o lo que soliciten”; b) dicha norma no faculta a la Jueza a conminar a la Fiscal para entregarle “sus actuados” para extender fotocopias, y menos aún bajo conminatoria de emitir mandamiento de aprehensión; c) al encontrarse frente a un acto ilegal como el indicado “no tiene por qué dar cumplimiento a dichas determinaciones”; d) se siente perseguida, “su libertad está siendo amenazada”; e) solamente en el caso de que negara al interesado entregar las fotocopias que solicite, podría éste acudir ante la Jueza Cautelar. Pidió se declare procedente el hábeas corpus.

La Jueza recurrida, en el informe escrito que corre de fojas 6 a 9, sostiene lo siguiente: a) en 17 de septiembre a horas 11:00 a.m. Fernando Vargas Núñez solicitó fotocopias legalizadas de todos los actos y diligencias realizadas por el Ministerio Público hasta la fecha, pidiendo además que una vez remitido el cuadernillo de investigaciones al Juzgado, se notifique “al Sgto. Williams Pacajes de la PTJ” para que haga un estudio grafotécnico, por lo que dispuso que el Ministerio Público remita el mencionado cuadernillo; b) la Fiscal de Sustancias Controladas, ahora recurrente, fue notificada  el 20 de septiembre a horas 9:40, y presentó recurso de reposición con alternativa de apelación el 21 del mismo mes, a horas 9:05, alegando que no existe ninguna disposición legal que le faculte, como Juez Cautelar,  a ordenar la remisión del cuaderno de investigaciones; c) a ese recurso le correspondió el Auto de 21 de septiembre en el que se confirmó el proveído de 18 de septiembre, en apoyo del art. 293 parágrafo segundo CPP; d) la orden dada a la Fiscal se ampara en el art. 54-1) CPP, y la conminatoria, en el art. 129-2) del mismo Código, al existir incumplimiento a una orden judicial; e) el imputado Fernando Vargas Núñez ha solicitado “numerosas veces” al Ministerio Público la extensión de fotocopias legalizadas de las actuaciones realizadas en su caso, sin obtener ninguna respuesta; f) la Fiscal no ha dado cumplimiento al principio de inmediación que establece el art. 293 CPP; g) la recurrente, al manifestar que el cuaderno de  investigaciones es de uso y exclusividad del Ministerio Público está coartando el derecho a la defensa de los imputados; h) “el recurso de reposición presentado por la Sra. Fiscal bajo alternativa de apelación, no fue apelado, y en vista de no ser recurrible, ha interpuesto este hábeas corpus”. Solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas.