SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.5

III.5 El CPP, en su art. 277 determina que la etapa preparatoria tiene por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundamentar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado, y confiere a la Fiscalía la responsabilidad de la investigación de todos los delitos de acción pública, debiendo actuar con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses. Por su parte, el art. 279 CPP establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional, no pudiendo los fiscales realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad. De acuerdo al art. 280, durante la etapa preparatoria no se formará un expediente judicial, las actuaciones del fiscal y los documentos obtenidos, se acumularán en un cuaderno de investigación, siguiendo criterios de orden y utilidad solamente.