SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 27 de septiembre de 2002 (fs. 1 a 3), la recurrente aduce que en 20 del indicado mes fue notificada con el proveído de la Jueza recurrida en el que dispone remita a su Despacho el cuadernillo de investigaciones abierto contra Fernando Vargas Núñez, y se extiendan fotocopias legalizadas, contra lo que planteó reposición bajo alternativa de apelación expresando que es la Fiscal la facultada para ejercer dichas actuaciones como directora de la etapa preparatoria, responsable de las diligencias, tenedora del referido cuaderno, y por ende, la única que puede extender fotocopias legalizadas del mismo.
Relata que la Jueza Cautelar, con total desconocimiento de las funciones que le confiere el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó el Auto de 21 de septiembre, ordenándole dar cumplimiento el anterior proveído en el plazo de veinticuatro horas, bajo conminatoria de aprehensión, “conforme al art. 129 inc. 2) del CPP”