SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.6
III.6 En el caso de autos, del memorial saliente a fs. 15, se constata que el imputado Fernando Vargas Núñez solicitó a la Jueza Cautelar en tres oportunidades (4, 14 de abril y 12 de mayo), conmine a la Fiscal remita fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigación a su Despacho, para que le sean entregadas al peticionante. Es decir que el sindicado, en lugar de ocurrir ante la directora de la etapa preparatoria, que, en la especie, es la Fiscal de Sustancias Controladas, acudió directamente ante la Jueza Cautelar pidiendo la extensión de tales fotostáticas, frente a lo cual, dicha autoridad judicial debió disponer que el interesado presente su solicitud ante la Fiscal, que es lo que corresponde dado que los jueces cautelares, al ejercer el control jurisdiccional de la referida etapa, actuarán únicamente dentro de las atribuciones que el Código de Procedimiento Penal les confiere, quedando a cargo de los Fiscales la tramitación de los pedidos de las partes, y solamente en caso de que los representantes del Ministerio Público incumplan con sus funciones o demuestren una acción u omisión que afecte o lesione los derechos y garantías de las personas, deberá intervenir el Juez Cautelar.
III.6 De lo analizado, se concluye que la Corte de hábeas corpus, al declarar procedente el recurso, ha valorado correctamente los alcances del art. 18 CPE así como los hechos y las normas aplicables al mismo; sin embargo, contrariamente a lo aseverado por la Corte del recurso, no se constata ningún daño o perjuicio que la Jueza demandada hubiere ocasionado a la Fiscal recurrente, toda vez que si bien ordenó la remisión del tantas veces citado cuaderno de investigación a su Despacho y otorgó un plazo perentorio -24 horas- para que se cumpla su determinación, bajo conminatoria -ilegal, como se ha manifestado- de emitir mandamiento de aprehensión, el mismo aún no fue emitido, motivo por el que se debe dejar sin efecto la calificación de daños y perjuicios señalada contra la Jueza Cautelar.