SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Fragmento 5
La Resolución cursante a fojas 25 y 26, pronunciada el 28 de septiembre de 2002 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara PROCEDENTE el recurso, “disponiéndose se deje sin efecto alguno el Auto de conminatoria de fecha 21 de septiembre de 2002, imponiéndose a la Juez recurrida la suma de Bs100.- por daños y perjuicios ocasionados” (sic), con estos fundamentos: 1) el Auto de 21 de septiembre, que dispone se eleve el cuaderno de investigación dentro de las 24 horas, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión contra la Fiscal recurrente, ha vulnerado el derecho de locomoción de esta última, más aún si el objeto de la conminatoria era para que la Secretaria del Juzgado expida fotocopias legalizadas del cuadernillo, solicitadas por el imputado Fernando Vargas Núñez, ya que si bien la Jueza Cautelar tiene el control de la investigación, no tiene facultad para disponer que se otorgue fotocopias legalizadas de documentos que no se encuentran en su Despacho; 2) “la amenaza a la libertad es cierta, decidida para restringirla, después de las 24 hrs., así está contenido en el Auto objeto de este recurso”.