Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3
III.3 El art. 54 CPP, señala las competencia de los Jueces de Instrucción (Cautelares), estableciendo en sus incisos 1) y 2), como atribuciones suyas, el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en ese Código, y la emisión de las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria. De esto se colige que los Jueces Cautelares tienen potestad para ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para lo que pueden emitir las resoluciones que amerite el caso, tales como la relativa a la detención preventiva del imputado.