Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.4
III.4 El art. 70 CPP expresa que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en ese Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público. El art. 72 dispone que los Fiscales deben velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.