SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Fragmento 15
En consecuencia, la Jueza Cautelar no actuó conforme lo dispone el ordenamiento jurídico al ordenar que la Fiscal de la investigación remita el cuaderno de investigaciones a su Despacho, para que su Secretaria franquee las fotocopias legalizadas solicitadas por el imputado, e incurrió en persecución indebida al determinar que, en caso de no cumplirse su decisión en el plazo de 24 horas, emitiría mandamiento de aprehensión. Al respecto cabe recordar que, conforme lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 419/2000-R, 266/20001-R, 379/2001-R, 384/2001-R, 1287/2001-R, “...la persecución indebida es la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos señalados en ella”.