SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.7
III.7 Resulta imperioso dejar sentado que los fiscales, como directores de la etapa preparatoria, y conforme las funciones que les otorgan las normas mencionadas en el presente fallo, deben velar por el cumplimiento, respeto y resguardo de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, ya sea que estén involucradas en la presunta comisión de un hecho ilícito, o actúen como querellantes, razón por la que resulta inadmisible en derecho que la Fiscal ahora recurrente denomine como “sus actuaciones” al cuaderno de la investigación, el mismo que debe estar siempre a disposición de las partes para que puedan efectuar un seguimiento sobre lo acontecido en cada caso específico y ejerciten su derecho a la defensa.