SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
Héctor José Tapia Cortez en representación de la Congregación de Religiosas del Buen Pastor
En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2002, cursante de fs. 108 a 109, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortez en representación de la Congregación de Religiosas del Buen Pastor contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Jorge Torrico Arguedas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración del debido proceso.
En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2002, cursante de fs. 108 a 109, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortez en representación de la Congregación de Religiosas del Buen Pastor contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Jorge Torrico Arguedas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración del debido proceso.