SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los Vocales demandados violaron el debido proceso al haber resuelto la apelación incidental planteada de su parte, sin haber señalado audiencia, pronunciándose sobre aspectos que no fueron impugnados, sin circunscribirse a los agravios expresados en el recurso de apelación. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El recurrente indica que los Vocales demandados violaron el debido proceso al haber resuelto la apelación incidental planteada de su parte, sin haber señalado audiencia, pronunciándose sobre aspectos que no fueron impugnados, sin circunscribirse a los agravios expresados en el recurso de apelación. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).