SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2.
III.2. En cuanto al Auto de Vista 23/2002 dictado por los Vocales recurridos y ahora impugnado, se establece que no se adecua al art. 398 CPP que ordena que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, puesto que es evidente que en el mismo, los Vocales no se pronunciaron sobre ninguno de los aspectos apelados, justificando su fallo en aspectos ajenos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación, con lo que han infringido el derecho al debido proceso del recurrente así como a la seguridad jurídica, sin que pueda invocarse la existencia de una supuesta cosa juzgada; dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo Constitucional. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/1999-R, 322/1999-R, 103/2001-R, 727/2001-R, y 982/2002-R, entre otras, por lo que corresponde en el caso presente otorgar la tutela solicitada.
III.2. En cuanto al Auto de Vista 23/2002 dictado por los Vocales recurridos y ahora impugnado, se establece que no se adecua al art. 398 CPP que ordena que “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, puesto que es evidente que en el mismo, los Vocales no se pronunciaron sobre ninguno de los aspectos apelados, justificando su fallo en aspectos ajenos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación, con lo que han infringido el derecho al debido proceso del recurrente así como a la seguridad jurídica, sin que pueda invocarse la existencia de una supuesta cosa juzgada; dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo Constitucional. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/1999-R, 322/1999-R, 103/2001-R, 727/2001-R, y 982/2002-R, entre otras, por lo que corresponde en el caso presente otorgar la tutela solicitada.