SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.1.
III.1. La audiencia oral que reclama el recurrente para resolver la apelación no constituye una actuación obligatoria e inexcusable, al contrario, su señalamiento es una facultad del juzgador para el caso que estime necesaria y útil la prueba ofrecida por alguna de las partes, tal como prescribe el art. 406 CPP, por lo que los Vocales recurridos al no haber realizado tal audiencia no cometieron ninguna omisión ilegal.
III.1. La audiencia oral que reclama el recurrente para resolver la apelación no constituye una actuación obligatoria e inexcusable, al contrario, su señalamiento es una facultad del juzgador para el caso que estime necesaria y útil la prueba ofrecida por alguna de las partes, tal como prescribe el art. 406 CPP, por lo que los Vocales recurridos al no haber realizado tal audiencia no cometieron ninguna omisión ilegal.