SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 6 de septiembre de 2002 (fs. 108-109), declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones impugnadas constituyen un acto jurisdiccional apropiado pronunciado por las autoridades recurridas en ejercicio propio de sus facultades y prerrogativas procesales, no siendo los recursos constitucionales vías de instancia por las cuales se pueda modificar, sustituir o anular resoluciones judiciales; b) Los Vocales recurridos hicieron correcta aplicación del art. 406.II CPP, al dictar en su oportunidad las resoluciones impugnadas y aprobar el auto apelado dictado por el inferior, toda vez que el señalamiento de audiencia para conocer la apelación del recurrente no es obligatoria, al margen que se ha establecido la existencia de un juicio civil ordinario donde se discute la posesión y el derecho propietario de los bienes cuyo despojo se acusa en el juicio penal, infiriéndose que los recurridos no han violado derecho alguno.
La Resolución de 6 de septiembre de 2002 (fs. 108-109), declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones impugnadas constituyen un acto jurisdiccional apropiado pronunciado por las autoridades recurridas en ejercicio propio de sus facultades y prerrogativas procesales, no siendo los recursos constitucionales vías de instancia por las cuales se pueda modificar, sustituir o anular resoluciones judiciales; b) Los Vocales recurridos hicieron correcta aplicación del art. 406.II CPP, al dictar en su oportunidad las resoluciones impugnadas y aprobar el auto apelado dictado por el inferior, toda vez que el señalamiento de audiencia para conocer la apelación del recurrente no es obligatoria, al margen que se ha establecido la existencia de un juicio civil ordinario donde se discute la posesión y el derecho propietario de los bienes cuyo despojo se acusa en el juicio penal, infiriéndose que los recurridos no han violado derecho alguno.