SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R

Fecha: 08-Nov-2002

, notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos

Por consiguiente, notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos  establecidos por el art. 50 del DS  24505 de 21 de febrero de 1997 (Reglamento de Procedimientos de Audiencia Pública, Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos), que prevé: “Los recursos de revocatoria y jerárquico proceden contra toda resolución definitiva de los superintendentes sectoriales, que cause perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos del recurrente”, indicando los artículos siguientes el procedimiento a seguirse; recursos que no fueron utilizados por  la empresa recurrente contra la  decisión sancionatoria contenida en la nota SH 4990 ODEC 0505/2002, no pudiendo esgrimir el argumento de que actuó de esa forma porque tal recurso “no era el más idóneo” para modificar la sanción impuesta, dado que -además de haber hecho uso de ese recurso en una anterior oportunidad (fs. 30 y 31), cuando la Superintendencia de Hidrocarburos le formuló una severa llamada de atención  a través de la nota SH 5047 ODEC 0630/2001 CAR de 28 de agosto de 2001 (fs. 29)-   la resolución del  Superintendente es susceptible del recurso jerárquico que, eventualmente, dependiendo del caso y de las normas legales aplicables a cada asunto en concreto, puede dar lugar a que el Superintendente General pueda modificar la decisión del superintendente sectorial.

Tampoco es atendible el argumento del actor respecto a la necesidad imprescindible de pagar la sanción impuesta  pese a la interposición del recurso de revocatoria, porque el art.  55-2.2 del DS 24505,  faculta al Superintendente a suspender los efectos de la resolución impugnada cuando su ejecución causare o pudiere causar graves daños al administrado, por lo que el recurrente tenía la potestad  de  solicitar, a tiempo de plantear la revocatoria, se suspenda el pago de la sanción hasta que se dirima la controversia.