SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R

Fecha: 08-Nov-2002

III.2.

“Salvo disposición expresa en contrario, las multas aplicadas por la Superintendencia de Hidrocarburos a los operadores, en virtud a los regímenes de sanciones establecidos en otras normas legales  del sector de hidrocarburos, deberán ser canceladas por los infractores en la forma y en los plazos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Si transcurrido el plazo correspondiente, la  multa no es cancelada por el operador sancionado, la Superintendencia de Hidrocarburos procederá conforme a los numerales 6 y 7 del referido artículo 2 del presente Decreto”.