Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Fecha: 08-Nov-2002
III.2.
“Salvo disposición expresa en contrario, las multas aplicadas por la Superintendencia de Hidrocarburos a los operadores, en virtud a los regímenes de sanciones establecidos en otras normas legales del sector de hidrocarburos, deberán ser canceladas por los infractores en la forma y en los plazos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Si transcurrido el plazo correspondiente, la multa no es cancelada por el operador sancionado, la Superintendencia de Hidrocarburos procederá conforme a los numerales 6 y 7 del referido artículo 2 del presente Decreto”.
- Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
- I.1.1. hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
- el presente recurso es improcedente