Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Fecha: 08-Nov-2002
II.2.
II.2. El Informe Técnico ODEC 044/2002 de 7 de agosto de 2002 (fs. 36 y 37), luego de analizar las inspecciones volumétricas realizadas a diferentes estaciones de servicio de comercialización de hidrocarburos, en su numeral 4.3 recomienda que “por comercializar productos en volúmenes menores a lo permitido... sancionar a la Estación de Servicio BASSAM (La Paz), con una multa de Bs. 7.381,00 (...) equivalente a dos días de su comisión percibida en la comercialización de Diesel Oil y Gasolina Especial, en aplicación del artículo 69 inciso b) del Reglamento para la Construcción y Operación de estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos”.
- Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
- I.1.1. hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
- el presente recurso es improcedente