Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Fecha: 08-Nov-2002
III.4.
III.4. En el caso objeto de examen, la Superintendencia de Hidrocarburos ha seguido el procedimiento establecido por el art. 2-4) y 5) del mencionado DS 26167, que faculta a la Superintendencia a imponer sanciones a los infractores, pues en la especie, se impuso a la empresa recurrente la multa de Bs7.381,00 y se entregó la nota en la que se le hacía conocer dicha sanción por la conducta demostrada al comercializar volúmenes menores a los facturados. Entonces, la actuación de la Superintendencia de Hidrocarburos está conforme al aludido art. 2-5) del Decreto indicado, que señala:
- Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
- I.1.1. hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
- el presente recurso es improcedente