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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R

    Fecha: 08-Nov-2002

    III.3.

    III.3.  El Reglamento para la Construcción  y Operación  de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos en su art. 69-b) determina que la Superintendencia sancionará a la empresa con una multa equivalente a dos días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el último mes, en caso de alteración de la cantidad o calidad de los carburantes comercializados.

    • Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
    • I.1.1.   hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
    • el presente recurso es improcedente

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