Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Fecha: 08-Nov-2002
III.3.
III.3. El Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos en su art. 69-b) determina que la Superintendencia sancionará a la empresa con una multa equivalente a dos días de comisión, calculada sobre el volumen comercializado en el último mes, en caso de alteración de la cantidad o calidad de los carburantes comercializados.
- Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
- I.1.1. hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
- el presente recurso es improcedente