SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1369/2002-R
Fecha: 08-Nov-2002
a)
La autoridad recurrida, a través de su apoderado, en el informe escrito de fs. 51 y 52, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) la Superintendencia de Hidrocarburos, entre otras funciones, debe velar porque los servicios públicos, como son la comercialización minorista de derivados de hidrocarburos, sean brindados en condiciones de seguridad, observando las normas de calidad y cantidad de acuerdo a reglamentos, teniendo facultad expresa de sancionar a quienes vulneren dichos parámetros; b) en 7 de agosto la Superintendencia realizó una inspección de las periódicas que suele efectuar, cuyo resultado se encuentra en el informe ODEC 0044/2002 de la misma fecha en la que se evidencia que la estación de servicio a cargo de la empresa recurrente expende combustibles engañando al público en la cantidad despachada, motivo por el cual “se expiden notas de cargo” como la número SH 4920 ODEC 0505/2002, entregada y notificada el 13 de agosto, que abre la fase de la impugnación al notificado cuando éste la considera injusta o tiene desacuerdos con la misma; c) la fase de impugnación debe ser realizada como dispone el DS 24505, en diez días fatales, transcurridos los cuales “no queda más que esperar la resolución sancionatoria que previene el artículo 48 de la misma citada disposición legal”; d) el recurrente no hizo uso de ese derecho, no impugnó la decisión de la Superintendencia de Hidrocarburos, acudiendo al amparo para subsanar su negligencia, cuando en la gestión 2001, ante una situación similar, con el mismo abogado que ahora patrocina a “Basam” Ltda., impugnaron la nota SH 5047 ODEC 0630/2001 CAR, por la que se le imponía también una medida administrativa; e) el amparo es improcedente porque la empresa recurrente dejó de ejercitar su derecho de impugnación contra la determinación de la Superintendencia; f) el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos establece el procedimiento para determina si hubo o no venta por debajo de los niveles, y cuando se ha incurrido en esa irregularidad señala las sanciones a aplicarse, asimismo, contempla los recursos de revocatoria y jerárquico para el caso de que una persona no esté de acuerdo con la sanción que se le ha impuesto. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
En la réplica el abogado de la parte recurrente expresó que: a) la notificación con la nota impugnada “fue el 13 de agosto, y de acuerdo a las normas de procedimiento...implica otorgarle 10 días hábiles de plazo para la interposición de un recurso administrativo, en este caso, el recurso de revocatoria; los 10 días vencían el día martes y nosotros hemos interpuesto el recurso el pasado lunes, lo que desvirtúa lo que el señor abogado ha señalado” (sic); b) “han dicho que no es sustitutivo el recurso de Amparo Constitucional, pero en este caso, se justifica la procedencia, por la irreparabilidad del daño que significa al no haber pagado la sanción por ilegal, que significa la revocatoria de la licencia de operación”; c) “no se ha hecho la impugnación porque no era el medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados”.
- Pierre Chain Wanna en representación de la empresa “Bassam” Ltda.,
- I.1.1. hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- , notificada la empresa ahora demandante, con la nota en que le comunicaban la imposición de la multa, tenía la opción de plantear los recursos
- el presente recurso es improcedente