SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Fecha: 20-Nov-2002
1)
La autoridad demandada informa 1) el proceso penal de referencia se inició el año 1995, se dictó el Auto Inicial de la Instrucción en 5 de octubre del mismo año, la sentencia que lo condena a 4 años de privación de libertad se pronunció el l7 de octubre de 1998, que fue confirmada en apelación el 14 de mayo de 2001, siendo declarado improcedente mediante Auto Supremo de 3 de abril de 2002 el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista confirmatorio, ejecutoriándose de esta manera los fallos; 2) en ejecución de sentencia a solicitud de la parte civil y previo requerimiento fiscal se ordena se expida el mandamiento de condena; 3) posteriormente el recurrente pide la extinción de la acción penal sin cumplir con los requisitos exigidos por el art. 204 párrafo tercero CP, solicitando en un otrosí la liquidación del capital, intereses y costas a fin de que con su pago la parte civil desista de la acción, girándose la planilla de costas por capital convertido al tipo del cambio de la fecha en aplicación el art. 330 último parágrafo, en la que se determina los intereses por 7 años y 2 meses al 6% anual conforme lo dispone el art. 414 del Código Civil (CC), la que es observada por el recurrente abriéndose el término incidental de 6 días; 4) al no estar de acuerdo con la transacción para la extinción de la acción la parte civil reitera insistentemente se expida el respectivo mandamiento de condena, el que es emitido sin que se haya ejecutado, sin embargo el día antes a la audiencia del recurso se hicieron presentes las partes anunciando que están transando y que paralice el referido mandamiento, en una actitud maliciosa; 5) no ha infringido disposición procedimental de ninguna naturaleza al practicar la liquidación habiendo actuado conforme a ley.