SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R

Fecha: 20-Nov-2002

III.4

III.4  Sin embargo, transcurridos 3 meses, a petición reiterada de la parte civil, la Jueza ordena se expida el mandamiento de condena en contra del recurrente, sin pronunciarse previamente sobre el incidente planteado, y remite antecedentes al Juez de Ejecución Penal, incurriendo de esta manera en una omisión ilegal que amenaza restringir la libertad del condenado -hoy recurrente- pues debió resolver  su solicitud ya sea rechazándola  o declarando  extinguida la acción penal,  para luego proceder a emitir el mandamiento de condena y, en su caso, ejecutarlo.  Al no haberlo hecho así ha vulnerado el art. 9 CPE .