Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Fecha: 20-Nov-2002
III.4
III.4 Sin embargo, transcurridos 3 meses, a petición reiterada de la parte civil, la Jueza ordena se expida el mandamiento de condena en contra del recurrente, sin pronunciarse previamente sobre el incidente planteado, y remite antecedentes al Juez de Ejecución Penal, incurriendo de esta manera en una omisión ilegal que amenaza restringir la libertad del condenado -hoy recurrente- pues debió resolver su solicitud ya sea rechazándola o declarando extinguida la acción penal, para luego proceder a emitir el mandamiento de condena y, en su caso, ejecutarlo. Al no haberlo hecho así ha vulnerado el art. 9 CPE .