Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Fecha: 20-Nov-2002
II.1
II.1 En el fenecido proceso penal iniciado por Graciela Pérez vda. de Milán el año 1995, en contra del recurrente Hernán Tapia Balboa, por el delito de giro de cheque en descubierto previsto por el art. 204 CP, el 5 de octubre del mismo año se dictó el Auto Inicial de la Instrucción y en l7 de octubre de 1998 la sentencia que lo condena a 4 años de privación de libertad (fs. 1-5), fallo que fue confirmado en apelación el 14 de mayo de 2001 (fs 7), siendo declarado improcedente mediante Auto Supremo de 3 de abril de 2002 el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista ( fs.9).