SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R

Fecha: 20-Nov-2002

III.5

III.5  Resulta imprescindible referirse, en el caso, al artículo 66 de la Ley del Tribunal Constitucional mencionado como fundamento del fallo emitido por el Tribunal de Amparo, puesto que dicho precepto sólo tiene aplicación dentro del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad regulado por las normas contenidas en el Capítulo III, Título Cuarto de la Ley  del Tribunal Constitucional de modo que la incompetencia del Tribunal Constitucional a la que alude dicho art. 66 concordante con el art. 120.1 CPE es sólo con referencia a los recursos de inconstitucionalidad, previsión que se explica plenamente por cuanto las resoluciones judiciales no podrían ser impugnadas de inconstitucionales a través de los indicados recursos, tomando en cuenta la naturaleza y alcances definidos por el art. 59 LTC, límite dentro del cual debe aplicarse el citado art. 66 de dicha Ley, no correspondiendo hacerlo, por tanto, en el presente caso, criterio sustentado de manera uniforme como en las SS.CC. 1060/2002-R y 1292/2002-R: “el art. 66 LTC, que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se aplica única y exclusivamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así a los demás recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal”.