SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R

Fecha: 20-Nov-2002

III.3

III.3  El art. 204 CP parágrafo tercero establece: “ El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso o la determinación de nulidad por las causas señaladas en el párrafo anterior, constituirán causales de extinción de la acción penal para este delito. El Juez penal de la causa, antes de declarar la extinción de la acción penal, determinará el monto de los intereses y costas, así como la existencia de las causales que producen la nulidad del cheque”. En el caso de autos, el recurrente planteó en ejecución de sentencia ante el mandamiento de condena expedido en su contra, la extinción de la acción penal prevista en la citada  disposición legal, incidente por el que la autoridad recurrida dejó en suspenso dicho mandamiento, practicando la liquidación que fue observada por el recurrente.