SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R

Fecha: 20-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal se siguió  un proceso penal a instancias de Graciela Pérez vda. de Milán en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal (CP) en el que se dictó sentencia condenatoria que fue confirmada en apelación logrando su ejecutoria al haberse pronunciado el Auto Supremo en casación, por lo cual en ejecución de sentencia mediante decreto de 13 de agosto de 2002, la Jueza de la causa expidió en su contra mandamiento de condena.  Es así, que el 17 de agosto del mismo año planteó incidente de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal  al amparo del art. 16 CPE y  párrafo tercero del art. 204 CP reformado, en consideración a que pagó a cuenta el monto del cheque -objeto del juicio- de $US. 1000.- siendo que la suma del cheque girado fue por Bs9640.- el 25 de junio de 1995, existiendo un saldo al capital que debía ser liquidado por la Secretaría del Juzgado así como los intereses y costas, solicitando por ello se deje sin efecto el mandamiento de condena, petición que fue deferida favorablemente al haberse decretado vista fiscal.

Añade que posteriormente, se practicó la liquidación mediante la planilla de costas  calculando el capital adeudado, intereses y honorarios profesionales regulados por la Jueza los que fueron dolarizados, circunstancia por la que observó  el importe liquidado por cuanto el cheque fue girado en bolivianos y no en dólares, la que no fue contestada por el querellante, quien al contrario solicitó se expida el mandamiento de condena en su contra solicitud que fue concedida por la autoridad jurisdiccional sin que resuelva el incidente de previo y especial pronunciamiento, mandamiento que se encuentra en poder del querellante y lo utiliza  como instrumento extorsivo  para sonsacarle montos de dineros superiores al saldo actual que adeuda y que a la fecha no ha sido aún determinado. De esta manera, se está conculcando su legítimo derecho  a la defensa y a la libertad de locomoción, pues es objeto de persecución, por lo que solicita mediante este recurso se deje  sin efecto el mandamiento de condena mientras se sustancie el incidente planteado.