Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1389/2002-R
Fecha: 20-Nov-2002
III.2
III.2 En efecto, la Jueza -ahora recurrida- ordena que mediante Secretaría se practique la liquidación la que es observada por el recurrente, transcurriendo 120 días desde el decreto de cumplimiento de la sentencia, por lo que la parte civil reitera se emita el mandamiento que es librado en 14 de octubre, considerando por ello el recurrente que se vulnera sus derechos a la libertad de locomoción y a la defensa previstos por los arts. 9 y 16 CPE.