SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
Los recurrentes ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando que: a) el Interventor convocó a una asamblea extraordinaria, cuando son los Consejos de Administración y Vigilancia los únicos que pueden realizar tal convocatoria, por lo cual, según el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), esa convocatoria es nula; b) en varias oportunidades se pidió al Interventor reciba a los miembros del Comité de Defensa, pero sus pedidos no han merecido ninguna respuesta. Reiteraron su pedido para que se declare procedente el recurso.
Enrique Claure Vargas, Interventor de la Cooperativa “Sajuba” Ltda., en el informe escrito saliente de fs. 39 a 41, así como en audiencia, aseveró lo siguiente: a) no se infringieron los Estatutos, reglamentos ni la Ley de Sociedades Cooperativas, ya que sus actos se encuadran a lo previsto por ley, lo que se evidencia en el hecho de que en la asamblea del 10 de agosto se aprobó la elección del comité electoral, con el aval de los socios asistentes y por mayoría absoluta; b) en la asamblea indicada, personas con facturas falsas pretendieron ingresar a dar su voto, lo que fue denunciado por su persona y actualmente se investiga en la Policía Técnica Judicial (PTJ); c) sus actos como Interventor se han ceñido a lo dispuesto por los arts. 35 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), “45 y 67 de la Ley de Pensiones”; d) la Resolución Administrativa 010/2001 de 21 de noviembre de 2001, por la que se decidió la intervención de “Sajuba” Ltda., en su art. 3 establece que fenecido el período de intervención el Interventor deberá convocar a asamblea extraordinaria de socios de acuerdo al art. 46 de los Estatutos de esa entidad, en la que presentará un informe de auditoría y se designará al comité electoral para las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia; e) su nombramiento se encuentra plasmado en la Resolución Administrativa 1431 de 25 de junio de 2002, que señala las atribuciones determinadas en la Resolución anteriormente citada; f) se concedió el tiempo necesario para que se habilite cualquier socio como candidato; g) el plazo de intervención fue ampliado por los desórdenes protagonizados por los recurrentes en varias oportunidades para impedir que se realicen las elecciones. Solicitó se declare la improcedencia del amparo.
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA