Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 17 de septiembre, cursante a fojas 151 y 152, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: a) los actos del Interventor están enmarcados dentro de las normas legales; b) existen otras vías que deben ser utilizadas antes que el amparo, ya que los recurrentes podían acudir “a la vía administrativa creada por la Ley General de Cooperativas en el Sistema de INALCO, y por último a la Superintendencia de Pensiones, por la ley respectiva” (sic).
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA