SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 13 de septiembre de 2002 (fs. 32 a 34), los recurrentes, en su condición de socios de la Cooperativa de Servicios Públicos “San Juan Bautista” Ltda. (“Sajuba” Ltda.), y miembros del Sub-Comité de Defensa de los Socios y Usuarios de los Servicios Públicos, aducen que la mencionada Cooperativa fue intervenida “por razones de malos manejos económicos, infringiendo los estatutos, reglamentos y la Ley General de Sociedades Cooperativas”, actos que fueron denunciados al Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), que nunca tomó en serio sus reclamos.
Relatan que después del 29 de octubre de 2001, cuando el Presidente de INALCO tuvo que suspender una Asamblea Extraordinaria convocada por los dirigentes que ya fenecieron en su mandato, “dirigentes corruptos tales como Juan Blanco y Mary Luz Leaños orquestaron un escándalo” en la Cooperativa, justificando así su intervención, nombrándose a Gastón Beltrán como Interventor, que fue reemplazado después por Enrique Claure Vargas.
Indican que el 10 de agosto del presente año, con la anuencia del Interventor, se conformó un comité electoral de manera sorpresiva, con gente traída “de afuera”, logrando aprobar la “plancha” conformada por Marcelo Quintana, Gaby Ramírez y Ezequiel Moreira, señalando como fecha de elecciones el 24 de agosto, sin dar el tiempo necesario para que se presenten candidatos diferentes a los que ellos tenían preparados.
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA