SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III.4.

III.4.  En la especie, el Director Ejecutivo Nacional de INALCO dispuso la intervención de la Cooperativa “Sajuba” Ltda., dentro de las competencias que las normas legales le confieren, habiendo designado a Enrique Claure Vargas como Interventor, de acuerdo a la Resolución Administrativa 1431 de 25 de junio de 2002, por sesenta días; empero, por las reiteradas suspensiones de las asambleas convocadas para conformar el comité electoral que pueda llevar adelante las elecciones a objeto de conformar los Consejos de Administración y de Vigilancia, con lo que el Interventor culminaría su trabajo, el mismo continuó en esas funciones, pues conforme indica el párrafo tercero de la parte considerativa de la Resolución mencionada, “se determina la urgencia de proceder al cumplimiento completo de la Resolución Administrativa que dispone la intervención especialmente la búsqueda de soluciones que viabilicen el normal funcionamiento de la Cooperativa intervenida”, lo que se traduce en la necesidad de cumplir, entre otros aspectos como los indicados en el artículo segundo de la RA 010/2001 (SC), de 21 de noviembre de 2001 (que ordenó la intervención de “Sajuba “ Ltda.), lo determinado en su artículo tercero que expresa: “A la culminación del período de intervención, el Interventor llamará a una Asamblea Extraordinaria de Socios, dando cumplimiento al art. 46 de los Estatutos de la Cooperativa, en la que presentará un informe completo, la auditoría correspondiente, y se designará al Comité Electoral, quien se encargará de llamar a  elecciones generales de los Consejos de Administración y Vigilancia, según los Estatutos en vigencia de la Cooperativa”