SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3.
III.3. El art. 127 del mencionado Decreto Ley establece que el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado, destinado a la ejecución, control y supervigilancia de las sociedades cooperativas.
Mediante DS No. 12650 de 26 de junio de 1975 se aprueba el Estatuto Orgánico de INALCO, cuyo art. 2 establece que el movimiento cooperativo nacional está sujeto a la autoridad, a las directivas y normas que imparta el Instituto, coordinando las relaciones que tenga éste con otras entidades del Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, armonizando sus actos con la política social y laboral del gobierno.
El art. 8 del citado Estatuto, contempla las atribuciones de INALCO, y en su inciso b) determina que es función suya la orientación, asesoramiento y supervisión de las cooperativas; el inciso d), señala como otra competencia el cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás leyes y decretos sobre cooperativismo.
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA