Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.2.
III.2. El DL de 13 de septiembre de 1958, denominado “Ley General de Sociedades Cooperativas”, en su art. 23 establece que son sociedades cooperativas de servicios las que: 2) conceden o distribuyen servicios particulares de carácter material, cultural o moral a sus miembros a la sociedad en general (viviendas, comunicaciones, sanidad, regadío, servicios eléctricos, transportes, etc.).
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA