SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
De todo lo anterior, y tomando en consideración que, una vez dispuesta la intervención de una entidad cooperativa y designado el interventor respectivo, éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia, dado que precisamente la intervención tiene como principal efecto inmediato, el cese de funciones de dichos Consejos, para poder lograr los objetivos propuestos con esa medida, en el caso de autos, Enrique Claure Vargas, en su condición de Interventor de la Cooperativa “Sajuba” Ltda., ejercitando la potestad del Consejo de Administración que se subsumió en su persona, convocó legalmente a la asamblea general de 10 de agosto -en la que los socios conformaron el comité electoral- aspectos que determinan la improcedencia de este recurso.
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA