Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III
III.7. En lo concerniente a la presunta vulneración del derecho de petición de los actores, éstos no han demostrado, cual era su carga, la acusación que formulan, pues refieren que habrían solicitado ser recibidos por el Interventor y que el mismo no respondió nunca sus solicitudes, las cuales no han sido presentadas en el cuaderno remitido a este Tribunal, motivo que corrobora la improcedencia del recurso.
- Donaciano Gonzáles Solíz y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- éste asume como propias las facultades y atribuciones que las normas legales reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia
- III.6.
- III
- APRUEBA