SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

III.5.

III.5.  A mas de lo analizado en el numeral anterior, se tiene que según el  art. 88 LGSC, la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas están a cargo de: la Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia, las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales; el art. 89 dice que la Asamblea es soberana, autoridad suprema en una sociedad cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado conforme a ley reglamentaria y a los estatutos. El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas generales acordados por la Asamblea General y tendrá la administración de la sociedad en los términos fijados por la ley reglamentaria (art. 93). El Consejo de Vigilancia tendrá a su cargo el cuidado del correcto funcionamiento y administración de la sociedad cooperativa, de conformidad con lo establecido por la ley reglamentaria (art. 96)

            En forma concordante con las disposiciones precedentemente aludidas, el art.  48 del Estatuto de la Cooperativa “Sajuba “ Ltda., dispone que el Consejo de Administración es el órgano administrativo y ejecutivo, directo responsable del desenvolvimiento de la Cooperativa y la representa legalmente. El art. 57-d) le reconoce competencia para “convocar y asistir con el  Consejo de Vigilancia a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias”.

            El mismo Estatuto, en su art. 64 establece que el Consejo de Vigilancia tiene  a su cargo el control, fiscalización y el cuidado del correcto funcionamiento y manejo de la administración de la Cooperativa, teniendo entre sus atribuciones, la señalada en  el art. 70-f), relativa a “convocar a la asamblea general ordinaria, cuando no lo disponga el Consejo de Administración”, y en el inciso g) “convocar a la asamblea general extraordinaria para resolver el veto cuando se produzcan transgresiones al estatuto y reglamento”.