SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

(fs. 107-109)

Por Secretaría se dio lectura al informe de las recurridas Juezas (fs. 107-109), en el cual alegaron: a) que el 8 de junio de 2002, han radicado la acusación penal presentada por el Director del Hospital Regional de Yacuiba, conforme a los arts. 340, 341 y sgtes. CPP, que de igual manera se recibió la acusación del Ministerio Público, habiéndose puesto ambas acusaciones en conocimiento del recurrente, quien ha presentado excepciones de falta de acción por impersonería del acusador particular y por extinción de la acción, las cuales serán resueltas el 20 de septiembre, además recién en el momento de su apersonamiento tomaron conocimiento de la supuesta extinción de la acción, puesto que no se ha presentado ninguna prueba; b) que no cabe duda que la acción ha sido iniciada y ejercida por la Fiscalía con la participación de las víctimas, entendiéndose como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa según el art. 5 tercer párrafo CPP, por lo que no puede acusarse que la acción fue iniciada por la parte; c) que del art. 134 CPP en su última parte, se infiere que aunque se declare extinguida la acción penal, el proceso puede continuar sobre la base de la actuación del querellante, siendo la base del juicio, la acusación del fiscal o querellante; d) que todo representante de una institución pública está en la obligación de denunciar todo delito ya sea público o privado conforme determinan los arts. 76 al 78 CPP y f) que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que por una parte el recurrente no ha hecho uso de los recursos que franquea la ley, por otra existen dos excepciones presentadas por el recurrente sobre los mismos puntos y además según el mismo reconoce existiría un recurso de apelación pendiente respecto a la extinción.