SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
Que, el criterio expuesto, no lesiona la protección oportuna e inmediata que debe otorgar el Amparo, pues el supuesto de hecho planteado, no amerita tal protección, es decir, no reúne las circunstancias especiales en las que se opera la excepción a la regla de la subsidiariedad, puesto que con la celebración del juicio oral no se originará un daño irreparable, al contrario, en lugar de ello, como ya se señaló, al resolverse las excepciones planteadas por el recurrente, si lo que afirma está plenamente demostrado ante el Tribunal ordinario, corresponderá dejar sin efecto el procesamiento en su contra, en su defecto proseguirlo donde podrá conforme al procedimiento asumir amplia defensa, empero si el recurrente considera que no se resuelve conforme a Ley, siempre que no tenga otro recurso ordinario para dejar sin efecto la resolución, podrá acudir a la justicia constitucional en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
- Boris Pio Romero Arancibia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Gastón Mostajo Tardio, Fiscal de Materia, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagomez de Murillo, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- I.2.1
- (fs. 107-109)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
- III.3
- REVOCA