SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

I.2.1

El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que al ser los delitos de peculado, concusión y otros de orden público que causan perjuicio al Estado, el recurrente no está acreditado para denunciarlos, pues por disposición del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, el único facultado es el Director del SEDES y no el Director Distrital del Hospital. De otro lado, alega que si bien podían hacer uso de los recursos ordinarios por los que considera defectos absolutos al tenor del art. 169-3) CPP; empero, conforme a la jurisprudencia, pide se le otorgue la tutela.