SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III.2
III.2 Que, en la problemática planteada, se evidencia, que el recurrente ha interpuesto excepciones exponiendo los mismos fundamentos que ahora plantea; vale decir, la falta de personería del acusador particular y que la acción penal ya fue extinguida en la etapa preparatoria, puntos que serán resueltos precisamente en la audiencia cuya celebración el recurrente pretende dejar sin efecto mediante el presente recurso; en consecuencia, es aplicable el art. 96-1) referido, dado que la resolución de admisión de la acusación particular que objeta el recurrente, podrá ser revisada, modificada, revocada o anulada a través de las excepciones que ha planteado, que se encuentran pendientes de resolver en la audiencia de celebración del juicio oral, de modo que esta jurisdicción está impedida de ingresar a la compulsa de fondo, más aún, cuando el mismo recurrente reconoce, que al margen de ello, existe otra apelación pendiente de resolver sobre la extinción declarada de la acción penal en su contra.
- Boris Pio Romero Arancibia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Gastón Mostajo Tardio, Fiscal de Materia, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagomez de Murillo, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- I.2.1
- (fs. 107-109)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
- III.3
- REVOCA