SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, el 8 de junio de 2002, José Guillermo Prudencio Moreno, bajo el argumento de ser Director del Hospital de Yacuiba, acreditando una supuesta personería en base a un memorando de designación, presentó acusación particular en su contra y otros por delitos propios de funcionarios públicos, siendo la víctima directa el Estado y no él, en cuyo caso es imprescindible la actuación del Fiscal, empero las recurridas sin observar esos extremos, ignorando el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), admitieron la personería y radicaron la causa, asumiendo competencia para tramitarla, cuando el Juez Cautelar que conoció la etapa preparatoria, el 20 de junio de 2002, mediante Auto fundamentado, declaró extinguida la acción por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria; empero, el 21 de junio de 2002, se presentó acusación en su contra, obviando maliciosamente la citada declaración de extinción, incurriendo con ello en ilícitos penales y faltas muy graves, pues no debían ocultar información y menos acusar, aunque el querellante sin personería hubiera interpuesto apelación, más aún cuando ésta no ha sido admitida, lo cual implica además, que la Jueza Cautelar no ha perdido competencia, por lo que aún no se encuentra abierta la competencia de las recurridas, siendo sus actos nulos al tenor del art. 31 CPE, razones por las que acude a la vía inmediata del Amparo, ante la gravedad del hecho y amenaza inminente de sus derechos constitucionales, pues los recursos son lentos y no serían eficaces para protegerlo, dado que ya se ha fijado audiencia de juicio para el 20 de septiembre de 2002.