SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado en un debido proceso, previstos en el art. 16 CPE, con el argumento de que las recurridas indebidamente han admitido, radicado y señalado audiencia para el inicio del juicio oral en su contra, sin considerar que el acusador por delitos de acción pública contra el Estado, no es el representante legal del Hospital Distrital de Yacuiba y quien debía de acusar es el Ministerio Público, que la acción ya fue declarada extinguida en la etapa preparatoria mediante resolución que se encuentra en apelación, por lo que al encontrarse pendiente de resolver dicho recurso, las recurridas no tenían competencia para proceder como lo hicieron, extremos que motivan el Amparo, dado que los recursos ordinarios no podrían otorgarle una efectiva tutela ante el inminente daño irreparable a sus derechos. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Boris Pio Romero Arancibia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Gastón Mostajo Tardio, Fiscal de Materia, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagomez de Murillo, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- I.2.1
- (fs. 107-109)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
- III.3
- REVOCA