Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia Segundo de Yacuiba, Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento que se vulneró el art. 340 CPP, dado que la acusación del Ministerio Público es posterior a la radicatoria.
- Boris Pio Romero Arancibia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Gastón Mostajo Tardio, Fiscal de Materia, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagomez de Murillo, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- I.2.1
- (fs. 107-109)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
- III.3
- REVOCA