Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1431/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
II.1
II.1 Que, ante la acusación presentada el 8 de junio de 2002 por José Guillermo Prudencio Moreno en su condición de Director del Hospital Distrital de Yacuiba contra el recurrente y otros por los delitos de peculado, concusión y falsedad ideológica (fs. 1-4), las recurridas por Auto de 10 del mismo mes y año, dando por acreditada la personería del nombrado, citando la aplicación de los arts. 340 con relación a los arts. 329 y 342 CPP, radicaron la causa, ordenándose que se haga conocer la acusación a los imputados (fs. 5).
- Boris Pio Romero Arancibia
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Gastón Mostajo Tardio, Fiscal de Materia, Dialina Maráz Fernández y Angélica Villagomez de Murillo, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia de Yacuiba
- I.2.1
- (fs. 107-109)
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- también ha reconocido que los defectos absolutos que acusa, pueden ser dejados sin efecto dentro del mismo proceso
- III.3
- REVOCA