Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2002-R
Fecha: 26-Nov-2002
1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
Mediante Acuerdo Jurisdicional del Pleno del Tribunal Constitucional Nº 92/02 de 18 de noviembre cursante a fs. 24, a solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir mayor análisis y estudio, se amplió el plazo para la resolución del presente recurso en la mitad del término principal, al amparo del art. 2 de la Ley 1979, es decir hasta el 28 de noviembre, motivo por el cual la presente Sentencia es emitida dentro del plazo legalmente establecido.
- Cléber Beltrán Velásquez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- Fragmento 4
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- Si después de comparecer, se niega a declarar, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa, se le iniciará causa penal
- III.3.
- la atestación que brinde el recurrente sobre el hecho respecto del cual ya ha sido juzgado y condenado, no puede causarle ningún agravio ni generarle responsabilidad alguna,
- APRUEBA